¿Qué pasa con la pensión cuando muere un jubilado? ¿Pueden cobrarla sus herederos?

Cuando una personas jubilada fallece, hay que comunicarlo a la Seguridad Social y su pensión se da por extinguida, aunque no de forma inmediata: hay unas cantidades que van a parar el bolsillo de los herederos. En concreto, la Seguridad Social debe abonar a los herederos el mes completo de pensión del fallecido independientemente del día en que se haya producido la muerte. Además, en esa cantidad debe estar incluida la paga extraordinaria completa o prorrateada que corresponda.

Lo que sí que debe quedar claro a todos los familiares de pensionistas es que ocultar el fallecimiento del beneficiario para seguir cobrar indebidamente su prestación es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales. En caso de necesidad, la defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad o la pensión de orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, explica el Instituto BBVA de pensiones.

Tras aclarar estas cuestiones, le explicamos cómo reclamar a la Seguridad Social las pensiones devengadas y no percibidas por un familiar fallecido. Para facilitar la tarea de reclamar estas cantidades, la Sede Electrónica de la Seguridad Social cuenta con un apartado que precisamente se llama "Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento". Este trámite esta dirigido a personas que tengan la condición de herederos de titulares de prestaciones de la Seguridad Social.

El trámite consiste en una solicitud por Registro Electrónico y anexar documentación. En concreto, el solicitante deberá incorporar en el formulario de acceso al servicio, la mayor cantidad posible de información de que se disponga. Los documentos que se deben presentar con esta solicitud son los indicados en el botón de la "ayuda" que se encuentra disponible en el formulario. En todo caso, el tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb.

Y hay otras especificaciones técnicas a tener en cuenta:

  • Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
  • Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Una vez realizado el trámite recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.

La Seguridad Social recuerda que las cantidades finalmente percibidas están sujetas al impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19-12-87).