Hablamos Español recurrirá ante el Tribunal Supremo la sorprendente sentencia del TSJB que deniega el mínimo 25% de español a un niño balear

Ante todo, queremos dejar muy claro que el sistema que proponemos desde Hablamos Español para regular el uso de las lenguas en la enseñanza es el que se aplica en todos los países con cooficialidad lingüística, es decir, líneas en cada idioma con la enseñanza de la otra lengua como asignatura lingüística. Es el único sistema con el que se cumplen la Constitución y los tratados internacionales ratificados por España; el único que garantiza algo tan beneficioso para los alumnos como estudiar en su lengua materna. Sin embargo, nuestra obligación en defensa de los derechos lingüísticos de las familias que acuden a nosotros, es intentar conseguir cualquier mejora para sus hijos, aunque sea el mísero 25%, e incluso esto se nos prohíbe en el caso de Baleares. Nos parece una auténtica vergüenza que los gobiernos de Baleares y la Comunidad Valenciana no se hayan allanado en esos casos y que tengamos que seguir luchando por estas migajas en los tribunales, estando formados los gobiernos de ambas comunidades por el Partido Popular y VOX, o por el Partido Popular con el apoyo de VOX. Ambos partidos prometieron en campaña electoral que los padres podrían elegir la lengua en la enseñanza.

Una vez conocida la sentencia 234/2024 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que le niega a una familia asesorada por nosotros la posibilidad de que, tal como establece el marco jurídico español, su hijo reciba una proporción razonable de la enseñanza en español, su lengua materna y única oficial en todo el Estado Español, hemos estado valorando las posibilidades de éxito que tenemos si recurrimos en casación al Tribunal Supremo. Las numerosas incongruencias de la sentencia y el hecho de que esta semana el TSJCV haya estimado nuestro recurso en un caso igual, nos han decidido, finalmente, a recurrir ante el Tribunal Supremo.

Por otra parte, nos parece importante que la opinión pública conozca el contenido de esta sentencia del Alto Tribunal Balear. Resumimos a continuación su argumentación y creemos necesario hacer constar que no es la primera vez que perdemos  en Baleares pleitos que con las mismas características se ganan en otras comunidades autónomas. Lo mismo nos sucede con Galicia. Varios abogados a quienes confiamos nuestros recursos se han topado con la misma problemática. Casos que se ganan en comunidades autónomas donde los partidos nacionales no actúan como nacionalistas, como Cataluña y hasta ahora, Comunidad Valenciana, se pierden allí donde solo hay nacionalismo, como Galicia o Baleares.

 

El Tribunal está presidido por Don Pablo Delfont Maza y compuesto por los Magistrados Don Fernando Socias Fuster, Doña Carmen Frigola Castillón y Don Francisco Pleite Guadamillas, este último Magistrado emitió un voto particular discordante con el del resto:

 

  1. El niño para quien se pide el cumplimiento del marco jurídico español, estaba cursando Infantil en el momento de inicio del procedimiento. El Tribunal dice que La ley 1/22 del 8 de marzo de las Islas Baleares contempla que la primera enseñanza será en lengua materna y que la Consejería tiene previstos mecanismos de “compensación lingüística”. El Tribunal se refiere a unos programas de acogida lingüística para los alumnos de incorporación tardía o con déficit lingüístico. Aunque el Tribunal admite que en ese centro solo había enseñanza en catalán, esgrime que la familia no pidió acogerse a esa compensación lingüística. Aceptar esto implicaría someter a su hijo a un paripé inservible desde el punto de vista pedagógico y que el pequeño sea tratado como un alumno que necesita una adaptación para poder formar parte de un sistema educativo catalanizado. Este niño necesita que se respeten sus derechos y a ser tratado en igualdad de condiciones
  2. El padre reclama un 25% de enseñanza en asignaturas troncales, pero en el momento de la presentación del recurso el niño estaba matriculado en Infantil. Esgrime el Tribunal que en ese nivel no hay asignaturas troncales, pero el propio Tribunal reconoce en su sentencia que la proporción de un 25% fue establecida por el Tribunal Supremo ante la negativa de la Generalidad de Cataluña a introducir el español como lengua vehicular en la enseñanza “en una proporción razonable” tal como había sido obligada por sentencia. Lo que pide este padre es que el español sea incluido en una proporción razonable en Infantil. Es sencillo de comprender. Además, se incluyó en el recurso la petición de que este derecho se extendiera a los siguientes cursos.
  3. El Tribunal esgrime que en el recurso se citan sentencias referidas a Cataluña y que no son aplicables a Baleares. En Cataluña todavía estaba en vigor el anterior Estatuto y un sistema de supuesta conjunción lingüística, cuando  se emitieron sentencias que reconocieron el derecho a la presencia del español como lengua vehicular. Por otra parte, lo que se argumenta en el recurso es que se aplique la jurisprudencia que hemos citado, ya que es fuente de Derecho.
  4. Sorprendentemente, dice el Tribunal que nuestro recurso solo muestra que el español está excluido completamente en este centro y no en otros y esgrime que la familia del alumno puede buscar otro colegio y que, en caso de no  encontrarlo, eso querría decir que la Consejería incumple la ley. Asimismo, para nuestra sorpresa, el Tribunal cita una sentencia que desde Hablamos Español utilizamos con frecuencia para demostrar que el Tribunal Constitucional avala el sistema de Libertad de Elección de Lengua propuesto por nosotros. El problema es que cita esa sentencia cortando y cambiando una frase. Dice el Tribunal que la Sentencia del Tribunal Constitucional STC137 1986 reconoce el derecho a que existan centros que solo impartan enseñanza en lengua cooficial, siempre y cuando haya otros que impartan clase en lengua cooficial y en una proporción razonable de español. Lo que en realidad dice la sentencia, y ponemos la cita completa de ese párrafo, es lo siguiente:

“Asimismo es preciso reconocer la legitimidad constitucional de la coexistencia de enseñanza en euskera y enseñanza en castellano, siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en el País Vasco para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas.”

Por otra parte, la sentencia da a entender que la familia debe buscar otro colegio donde se enseñen asignaturas en español, algo que en Baleares no es posible. Como argumenta el Magistrado que ha emitido un voto particular discordante con la sentencia, “lo reamente determinante es que procede garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo del castellano en un centro en concreto, que, en definitiva, es lo que aquí se pretende. El objeto del recurso es la resolución del 4 de agosto del 2022.”

En suma, el TSJIB viene a afirmar en el FJ 4 de su sentencia que sería constitucional un modelo “binario” en el que en unos centros fuese el catalán la única lengua vehicular, siempre y cuando en otros centros sean utilizadas como vehiculares el catalán y el español: así, se dice en la sentencia:

“La posible vulneración sí podría apreciarse en el supuesto en que ello afectase a la totalidad de centros sostenidos por fondos públicos del municipio del recurrente. En tal caso, aquella previsión legal de un modelo de conjunción lingüística no tendría un respaldo real y sería una mera formulación ilusoria, pues se frustraría el derecho de los padres a elegir un centro –de los sostenidos con fondos públicos– en el que el castellano también sea lengua vehicular”.

Pues bien, tal argumentación es falaz, y lo peor es que el tribunal, en su sentencia, reproduce parte de la STC 137/1986 para avalar su conclusión, si bien lo hace de manera “incompleta”, como hemos explicado con anterioridad.

<La STC núm. 137/1986, de 6 de noviembre (ECLI:ES:TC:1986:137) admite con naturalidad la legitimidad constitucional de un sistema en el que unos centros de enseñanza utilicen el euskera como vehículo de comunicación. Pero siempre que coexista con otros centros en que pueda materializarse la opción de “elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas”.>

Lo cierto es que la cita completa de ese párrafo “in fine” del FJ 1 de la STC 137/1986 es la siguiente:

“Asimismo es preciso reconocer la legitimidad constitucional de la coexistencia de enseñanza en euskera y enseñanza en castellano, siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en el País Vasco para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas.”

Es decir, que no es cierto que sea constitucional que haya centros en los que toda la enseñanza se vehicula en catalán y centros en los que solo parte de la enseñanza se vehicula en español. Si hay centros en los que se puede estudiar solo en catalán, ha de haber centros en los que se pueda estudiar solo en español, sin perjuicio de que pueda, a mayores, haber centros en los cuales ambas lenguas sean vehiculares.

Según la doctrina del TC, en España hay dos posibles modelos lingüísticos, ambos de configuración legal: uno de libre elección de lengua vehicular para todos y otro de conjunción lingüística, exigiendo este último que todos los alumnos reciban la enseñanza utilizando las dos lenguas oficiales como vehiculares. Esto no ofrece duda alguna, y sería inconstitucional el modelo “binario” que describe el TSJIB y cualquier duda queda disipada al analizar el siguiente argumento de la STC 337/1994 (FJ 9.B):

“Al igual que hemos dicho, en lo que importa al presente caso, que no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano (STC 137/1986, fundamento jurídico 1.), dado que esta consecuencia se deriva del art. 3 C.E. y de lo dispuesto en el respectivo Estatuto de Autonomía. Doctrina que, aunque sentada para un modelo de bilingüismo en la enseñanza basado en la elección de la lengua cooficial en la que aquella ha de recibirse -como es el caso del País Vasco-, es igualmente aplicable a un modelo basado en la conjunción de ambas lenguas cooficiales, como es el que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña.”

Por otra parte, respecto a ciertas afirmaciones “pedagógicas” hechas por el TSJIB  no son más que enunciados voluntaristas para justificar que no se permita elegir la lengua vehicular: es axiomático que como mejor y más rápido aprende un alumno una materia es estudiándola en su lengua materna, y que cuanto más estudie un alumno en su lengua materna, mayor dominio tendrá de esta, especialmente en su registro culto. Y los axiomas no admiten prueba en contrario y, al final, lo que tenemos es la intención de justificar que se ponga a los alumnos al servicio de la conservación o fomento de uso de una determinada lengua. Y pretender que la denominada “atención individualizada” o eufemismos similares impiden ese perjuicio pedagógico no deja de ser una burla a la inteligencia para justificar lo injustificable: ese perjuicio se produce de manera inevitable.

Lo cierto, es que, como se dice en un voto particular, en base a una redacción ambigua y políticamente interesada de las leyes y cierta interpretación de las mismas, se está vulnerando el derecho de un alumno a recibir al menos en una parte, ya de por sí escasa, la enseñanza en su lengua materna que es oficial en el territorio y la única oficial en todo el territorio nacional.

Para acabar, no dejaremos de repetir que el modelo lingüístico que se aplica en Baleares, así como en otras CCAA bilingües carece de parangón en cualquier país civilizado en el que existan dos lenguas oficiales en un determinado territorio. Y desde luego, no existe país civilizado en el que se impida a un alumno recibir toda la enseñanza en una lengua que es la única oficial en todo el territorio nacional para obligarlo a recibirla, siquiera en parte, en una lengua puramente regional; mucho menos si aquella es hablada por cientos de millones y oficial en más de una veintena de países.

Destacamos los siguientes pasajes de la sentencia que vamos a recurrir:

“Atendiendo a las particularidades del entorno social de la localidad en la que esté implantado, y la realidad lingüística del alumnado, establezca un proyecto en el que la lengua de enseñanza y aprendizaje sea el catalán. La realidad sociolingüística del centro determina que desde un punto de vista pedagógico- que es el único que debería importar- este mecanismo más adecuado para lograr la finalidad última de conseguir que los alumnos logren las competencias lingüísticas previstas en las dos lenguas oficiales. Dicho proyecto no ha de entenderse disconforme a derecho. Obviamente, tomando en consideración que no se perjudica la comprensión educativa a quienes su lengua materna es el castellano, pues siempre se impone la obligación legal de aplicarse aquellos mecanismos de atención y adaptación para los alumnos cuya lengua materna es el castellano, tanto en el supuesto de los de menor edad que se incorporan como primera enseñanza, como aquellos de incorporación tardía en el Sistema Educativo Balear.”

No se consigue igual competencia en ambas lenguas estudiando solo en una, el tribunal considera que la finalidad última del sistema educativo es que se alcance igual competencia en ambas lenguas, obviando que en un sistema educativo que se precie, el fin último debe ser el mejor aprendizaje de los contenidos y es incontestable que como mejor se logra esto es permitiendo estudiar en lengua materna, siendo la inmersión voluntaria. Resulta casi hilarante que el tribunal haga esta afirmación y que en el mismo párrafo aluda a lo importante que es el enfoque pedagógico. Y hemos de incidir que esa pretensión de alcanzar igual competencia es pura y absurdamente voluntarista, ya que se trata de un objetivo imposible de alcanzar para una inmensa mayoría de los alumnos al menos y tal circunstancia no se da de manera generalizada en ninguna sociedad bilingüe en la que existen dos comunidades lingüísticas. Nadie podrá poner un ejemplo en favor del logro de semejante ridícula pretensión.

A esta argumentación de nuestro recurso: “En aras a la integración y cohesión social a los castellanohablantes se les impone el sacrificio absoluto de prescindir del derecho de recibir enseñanza en lengua materna (que es la lengua oficial del estado) pero no a los catalanohablantes.

Esto nos responde el tribunal: “no apreciamos la vulneración del derecho de igualdad por cuando siendo el objetivo el mismo para todos los alumnos con independencia de su lengua materna- que al final del periodo de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para emplear con fluidez ambas lenguas, tanto oralmente como por escrito- lo que se pretende es precisamente la igualdad entre los alumnos y para ellos debe establecerse procesos metodológicos distintos porque son distintas las competencias lingüísticas de partida.”

El Tribunal está poniendo la lengua como eje y cúspide de la pirámide. Los derechos a una buena enseñanza en lengua materna se dejan a un lado.

Por supuesto que se vulnera el derecho de igualdad si unos alumnos pueden estudiar primordialmente en su lengua materna y otros no. Cuando existen varias opciones compatibles en su ejercicio individual, la igualdad de derechos no consiste en obligar a todos los ciudadanos a ejercer una determinada opción, sino permitiendo que cada cual ejerza la que considera más beneficiosa para él. Se trata de un principio fundamental en un régimen democrático, y es axiomático que obligar a un alumno a recibir la enseñanza en una lengua que no es la suya supone una discriminación respecto a los que se les permite recibirla en una que sí es la suya. Y no cabe hablar de que se trata de lenguas en una situación de desigualdad, ya que las lenguas carecen de derecho alguno y les da igual que las personas las usen más o menos. Las “desigualdades históricas” que haya que corregir no pueden referirse a las lenguas, sino a sus hablantes, y la corrección de tales desigualdades se alcanza permitiendo la libre elección de lengua, y desde luego no, por ser un argumento falaz, restringir ese derecho de elección bajo el pretexto de que ambas han de ser conocidas por todos por igual, y ya no digamos usadas por todos por igual. Afirmar que en una sociedad bilingüe todos sus miembros han de ser perfectamente bilingües no es más que un buen ejemplo de falacia de división.