El Ayuntamiento no admite las presiones del Sindicato de la Policía Local

Es necesario contestar a las falsas interpretaciones e inexacto relato de los hechos denunciados por el Sindicato de Policía Local de Altea, en el proceso de selección del Intendente  e informar adecuada y documentalmente a la ciudadanía (en la web municipal se pondrán a disposición los documentos correspondientes):

1º. Al Intendente de la Policía Local de Altea se le cesa porque el Jugado de lo Contencioso número 1 de Alicante en sentencia dictada el 14 de julio de 2021, refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de septiembre de 2022, decretan que el procedimiento que se ha seguido para su selección, es  IRREGULAR E ILEGAL Y POR TANTO NULO.

La consecuencia derivada de las citadas Sentencias es el cese del Intendente elegido.

2º. Los Juzgados y Tribunales decretaron la nulidad por la existencia de graves irregularidades y, en particular, el incumplimiento en la estructura de la Policía Local de Altea de lo prescrito en el artículo 38.4 de la Ley 17/2017, de la Generalitat Valenciana de Coordinación de Policías Locales. Este mandato dispone que para la creación de una plaza de Intendente, necesariamente antes se ha de tener creadas y cubiertas dos plazas de Inspectores. La Policía Local de Altea no cumplía este requisito legal. Por tanto, tanto el Juzgado como el Tribunal Superior Comunitario sentencian la nulidad del proceso de selección de la plaza de Intendente.

3º. A la vista de la primera Sentencia de julio de 2021 y, en tanto se tramitaba el segundo juicio en el Tribunal Superior de Justicia de la CCVV, se mantuvo al Intendente en su puesto de trabajo -nombrado en el proceso declarado ‘provisionalmente’ nulo-. 

4º. Además,  previo informe de los funcionarios de RRHH, Secretaría y Servicios Jurídicos, todos ellos funcionarios de carrera -para despejar cualquier duda de la imparcialidad-, se determinó ‘cumplir con los requisitos exigidos por dicha Sentencia del Juzgado’ y en consecuencia se  procedió a realizar el proceso de selección de los Inspectores, para cumplir con el requisito previo y  necesario para cubrir la plaza de Intendente.

5º. En sesión de Junta de Gobierno  de 27 de abril de 2022, se aprueban las bases y convocatoria de nuevo proceso de selección de Intendente y, expresamente en el Acuerdo consta como requisito el  de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de coordinación de policías locales, que a su vez se recoge en las Sentencias citadas, esto es, la necesidad de tener ‘cubiertas dos plazas’ en este caso de Inspector antes de la de Intendente. 

Estas bases fueron además consensuadas con el IVASPE. Por tanto, mientras no estuvieran cubiertas las dos plazas necesarias de Inspector no podía  proveerse la de Intendente.

6º. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de septiembre de 2022, ratifica nuevamente la necesidad, como requisito previo para crear y cubrir la plaza de Intendente, de tener antes cubiertas dos de Inspector, por mandato expreso del artículo 38.4 de la Ley de Policías Locales. Como la Policía Local de Altea no cumplía, confirma la NULIDAD del proceso de selección por IRREGULAR. Esta sentencia se comunica el 1 de diciembre de 2022 y da 10 días al Ayuntamiento para su cumplimiento exacto.

7º. Informe de Servicios Jurídicos y Secretaría. A la vista de dicha Sentencia -que declara nulo el nombramiento provisional- se propone su cumplimiento (por así exigirlo el Juzgado según comunicado de 1 de diciembre de 2022) y consecuentemente el cese del Intendente, ya que seguía en activo a pesar de la Sentencia del TSJ. Asimismo   la suspensión del proceso de selección en marcha, y en particular el posible nombramiento, en tanto no se cumpla con el requisito previo de tener cubiertas antes las dos plazas de Inspector, no ya por decirlo las Sentencia citadas, sino también por la Ley de coordinación -artículo 38.4- y así se recoge además en el acuerdo de aprobación de las Bases. 

CONCLUSIÓN: El cese no lo ha hecho el Ayuntamiento, EL CESE ES LA CONSECUENCIA DE LA NULIDAD E ILEGALIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO, DECRETADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Además, a fecha de hoy, no se ha cumplido con los requisitos necesarios para cubrir plaza de Intendente señalados en las Sentencias citadas, Ley de Coordinación de Policías Locales y acuerdo de Junta de Gobierno, por cuanto aún no están cubiertas las dos plazas necesarias de Inspectores, lo que motiva la suspensión del procedimiento hasta su cumplimiento.

Estamos en un ESTADO DE DERECHO, y consecuentemente se han de respetar las Sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales -así lo dice la Constitución en su artículo 118 al afirmar: ‘Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto-, así como las Leyes y los acuerdos adoptados por los Órganos colegiados formados por los representantes elegidos democráticamente. 

El sindicato SPPLB está en todo su derecho a interponer los recursos y ejercitar las acciones que consideren oportunas pero no cumplir la Constitución y las leyes así como las Sentencias y resoluciones administrativas  no es propio de un estado democrático.

Por todo lo expuesto, este equipo de Gobierno tiene la obligación de defender la legalidad y transparencia en todos los procesos de selección y acatar y cumplir las decisiones de los tribunales.

A fin de proporcionar un conocimiento a los ciudadanos interesados, se pone a su disposición las sentencias y acuerdos para que verifiquen la veracidad de lo afirmado en https://altea.es/regidories/recursos-humans/documents-dinteres/