Convivencia Cívica Catalana y Hablamos Español junto con 42 sanitarios han interpuesto Recurso Contencioso Administrativo contra el Instituto Catalán de la Salud por el abusivo requisito del catalán en las oposiciones.

El 30 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la RESOLUCIÓN SLT/4154/2022, de 27 de diciembre, de convocatoria de los procesos selectivos de estabilización mediante los sistemas de concurso de méritos y de concurso oposición, y del proceso ordinario por el sistema de concurso  oposición, para proveer plazas básicas del Instituto Catalán de la Salud. En dichas convocatorias se establece como requisito excluyente para participar, el acreditar un nivel de catalán (que se fija de manera individual para cada categoría). En caso de no disponer de la titulación acreditativa se deberá realizar un examen eliminatorio previo de catalán.

Las entidades denunciantes con los profesionales que representamos, hemos argumentado la demanda en diversos preceptos, entre los que destacamos que el nivel de catalán que se exige en todas y cada una de las categorías objeto de la convocatoria, es desproporcionado y está totalmente injustificado, habiéndose adjudicado por mero automatismo. Se trata de puestos de trabajo que están siendo desempeñados por trabajadores con plena satisfacción y que en muchos casos no disponen de nivel alguno de catalán.

Entendemos que se da el supuesto que el Tribunal Constitucional  ya anunció que infringiría el artículo 23.2 de la Constitución Española: exigir un conocimiento del catalán desproporcionado en función del tipo y nivel de la función o puesto a desempeñar y que, por tanto es “contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública.”

Se está imponiendo un requisito para participar en las convocatorias que impide que cualquier ciudadano español que no haya estudiado en Cataluña y que no tenga el nivel de conocimiento de catalán exigido, desmedido para las funciones a  desempeñar, pueda participar en el proceso selectivo. Así, mediante este requisito idiomático, todos los empleados demandantes que actualmente prestan sus servicios para ella y que no disponen del nivel de catalán exigido, no podrán participar en la convocatoria y no podrán adquirir la condición de fijos, pese a que muchos de ellos llevan siendo interinos más de 10 años. Esta situación se repite, por ejemplo, con el personal de enfermería que el ICS ha nombrado temporalmente para cubrir su endémico déficit de personal. Se trata, en muchos casos, de profesionales originarios del resto del territorio nacional y que no poseen el nivel de catalán requerido. Este personal ha podido desempeñar sus funciones profesionales sin problema alguno, y las va a tener que seguir desempeñando bajo nombramientos  temporales. La administración sanitaria catalana está, pues, imponiendo una diferencia de trato entre españoles por motivo de lengua, claramente lesiva del artículo 14 de nuestra Carta Magna. Entre los 42 profesionales se encuentran cirujanos, personal de mantenimiento, enfermeras, auxiliares, médicos, celadores, técnicos y biólogos. En la actualidad ejercen su labor en Can Ruti, Vall d’Hebron, Bellvitge y en Centros de Salud.