Claves de la reforma del paro ya aprobada: la prestación será compatible con un sueldo de hasta 2.250 euros al mes

El Gobierno aprobó ayer la reforma del subsidio por desempleo para cumplir con una de las exigencias de la UE que dará acceso al cuarto pago de los fondos europeos por valor de 10.000 millones de euros. La norma que vio la luz ayer, martes, introdujo novedades respecto al texto original en cuanto a compatibilidad de la prestación contributiva del desempleo, conocida comúnmente como el paro, y del los subsidios con el cobro de un salario. Además, aunque la reforma entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de noviembre, el nuevo régimen de compatibilidades no lo hará hasta el 1 de abril de 2025, según se especifica en el texto de la norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo

Finalmente, el paro se podrá compatibilizar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual, lo que en 14 pagas equivale a 31.500 euros al año. Esta cuantía casi duplica el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente asciende a 1.134 euros al mes (15.876 euros al año). En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem), unos 18.900 euros al año en 14 pagas. Esta compatibilidad entrará en vigor a partir del décimo mes del desempleo y se mantendrá hasta cumplir el segundo año de cobro.

La compatibilidad de la prestación o del subsidio con un empleo se instrumentará a través de lo que el Real Decreto-ley que regula esta reforma denomina complemento de apoyo al empleo, cuya cuantía dependerá de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de la jornada realizar. Dicho complemento, calculado como un porcentaje del Iprem (600 euros mensuales en la actualidad) será decreciente en el tiempo y durará entre 30 días y un máximo de 180 días.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo en la compatibilidad de la prestación irá desde el 15% al 80% del Iprem dependiendo del mes en el que se cobre la prestación, de si es un empleo a tiempo parcial o completo y de la jornada. Así, el importe del complemento al empleo para el beneficiario que compatibilice su prestación con un empleo a partir del décimo mes de cobro del paro y hasta el decimoquinto irá del 60% al 80% del Iprem. Si la compatibilidad se da entre el mes 22 y el 24 de percibo de la prestación, el complemento de apoyo al empleo será de entre el 15% y el 30% del Iprem.

La norma precisa que la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un puesto de trabajo será posible siempre que se hayan devengado nueve meses de aquella y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025.

No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores. Tampoco se aplicará la compatibilidad respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.

No obstante, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir de dicha fecha y una vez devengados los primeros 9 meses, serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario.

Compatibilidad del subsidio de desempleo

También el subsidio por desempleo será compatible con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, mediante el "complemento de apoyo al empleo", durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor respecto al inicio del subsidio.

En concreto, durante el primer trimestre de percepción del subsidio, la cuantía del complemento de apoyo al empleo irá desde el 60% al 80% del Iprem dependiendo de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de las horas trabajadas. En el segundo trimestre será de entre el 40% y el 60% del Iprem; en el tercer trimestre irá del 25% al 40% del Iprem; en el cuarto será del 15% al 30% del Iprem y en el quinto trimestre y siguientes, del 5% al 20% del Iprem.

Además, el subsidio será compatible con la percepción de una beca, según afirmó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El objetivo de estas novedades son incentivar la búsqueda de un empleo sin miedo a perder la prestación.

Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude.

Nuevas cuantías del subsidio

La reforma, acordada con CC OO y UGT y que no han suscrito CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo. Asimismo, la reforma simplifica los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.

En concreto, la reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Nuevos beneficiarios

Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado. Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos

Subsidio par mayores de 52 años

Se mantiene además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. No obstante, la cuantía de la prestación no aumenta y queda fijada en 480 euros.

Eliminación de los subsidios parciales

La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.

Cambios en el requisito de insuficiencia de rentas

Se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

En concreto, se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del SMI.

Subsidios agrarios

Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.

La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Pasarela al IMV

La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.

Estrategia contra el paro de larga duración

El Gobierno se ha comprometido a elaborar, en el marco del diálogo social y en el plazo de seis meses, una estrategia "global" para combatir el paro de larga duración y el desempleo de los trabajadores de mayor edad. Así lo recoge el Real Decreto-ley de reforma del subsidio por desempleo aprobado ayer en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según consta en la reforma del subsidio por desempleo publicada hoy en el BOE, se garantiza a los beneficiarios del subsidio por desempleo mayores de 45 años la elaboración de un perfil individualizado para poder acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación. Dicho perfil, especifica el texto, deberá estar diseñado a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, lo que con carácter general se producirá el 1 de noviembre de 2024.

La norma establece además que, dentro de los fondos presupuestarios que se distribuyan anualmente a las comunidades autónomas en la Conferencia de Empleo y Asuntos Laborales, se reservará una cantidad para ser invertida en políticas activas de empleo en favor de personas mayores de 52 años. Este año, esta cantidad ronda los 600 millones de euros.

Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

Acumulación del periodo de lactancia

El real decreto también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho, sin necesidad, por tanto, de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.