Una moción de censura no rentable.
Santiago de Munck Loyola
“Tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe” y esto es lo que está pasando con la moción de censura presentada por los diputados de Vox que será debatida y votada entre los días 21 y 22 de marzo. Han tenido que pasar más de tres meses desde que Santiago Abascal anunciase el 9-12-2022 su voluntad de presentar una moción de censura y más de cuatro desde que intentase, junto a Inés Arrimadas el 14-11-2022, que fuera el Partido Popular quien la presentase. Una serie de maniobras y despropósitos que han desembocado en la presentación como candidato de Vox a la Presidencia del Gobierno de un reputado economista y excomunista casi nonagenario como Ramón Tamames.
La moción de censura se regula en la Constitución como un mecanismo de sustitución del Gobierno por parte de una mayoría parlamentaria. No hace falta que esté suscrita y presentada por una mayoría de diputados. Tan sólo se exige un 10 % de diputados, es decir, 35 que la suscriban para que sea tramitada. Es evidente que una moción de censura solo puede cumplir con su finalidad constitucional cuando es aprobada por la mayoría de los diputados. Junto a esta única finalidad constitucional, se puede hablar de una finalidad estrictamente política que se produce cuando se presenta una moción de censura que a priori se sabe que no puede prosperar y se presenta para contrastar modelos políticos y como altavoz para proyectar a la sociedad la existencia de un modelo político alternativo al del Gobierno.
Pues bien, todo parece indicar que la moción de censura presentada por Vox no puede cumplir ninguna de las dos finalidades u objetivos mencionados. Ni el objetivo constitucional porque no cuenta con el respaldo de una mayoría suficiente para sustituir al Presidente del Gobierno, ni el objetivo político porque no va a servir para proponer a los españoles un mensaje político propio, un modelo alternativo programático propio. Es difícil diseñar y ejecutar un disparate político mayor.
Hay que recordar que la moción de censura presentada por Felipe González contra Adolfo Suárez fue rechazada por el Congreso, pero supuso para el socialismo una indudable victoria política porque sirvió sin ningún género de dudas para trasladar al conjunto de la sociedad la existencia de una alternativa de gobierno propia.
Y hay que recordar también la moción de censura que en marzo de 1987 presentó el líder de Alianza Popular, Hernández Mancha, contra un Felipe González que contaba con mayoría absoluta y cuyo discurso fue filtrado al PSOE al igual que el de Ramón Tamames ha sido filtrado públicamente.
¡Qué casualidad! Aquella filtración fue demoledora y aquella moción se convirtió en una inmolación suicida del candidato aliancista. Siempre hay un traidor en la derecha para un tramposo de la izquierda.
Sin embargo, en esta moción de censura los españoles no vamos a conocer la alternativa programática y de gobierno de Vox, sino la alternativa de un candidato a Presidente del Gobierno de trayectoria izquierdista, un independiente, la de un candidato ajeno al partido de los proponentes de la moción y que, entre otras cosas, defiende una España como nación de naciones, es decir una España plurinacional, un candidato que defiende el Estado de las Autonomías en su configuración actual, un candidato, que asume plenamente la Agenda 2030, un candidato que, en definitiva, no representa en lo esencial a la inmensa mayoría de los votantes de Vox.
Por ello, sin esperar al debate, se puede afirmar que esta moción de censura no sólo no va a servir para cambiar al Presidente del Gobierno, sino que, además, tampoco va a servir para que los ciudadanos perciban el programa de gobierno de Vox. Es decir, que Vox va a perder por partida doble, constitucional y políticamente, la moción de censura. Es de cajón. Ahora bien, lo más intrigante está en saber por qué en Vox no han calculado las consecuencias de esta aventura y la pregunta del millón ¿no hay nadie en Vox o en sus aledaños ideológicos con la capacidad intelectual y política para encabezar una moción de censura en condiciones?